Derrama suele ser una de las palabras más temidas dentro de una comunidad de vecinos porque viene irremediablemente asociada a un gasto importante y no previsto.

Técnicamente, las derramas son aquellas cuotas extraordinarias que deben pagar los vecinos de una finca para hacer frente a un gasto que no puede ser abonado con los fondos ordinarios de los que dispone la comunidad; un cambio de ascensor, un arreglo en los tejados, o pintar el edificio. Generalmente, tienen como finalidad hacer frente a un gasto que no ha sido previsto en el presupuesto anual y que surge una vez comenzado el ejercicio económico.

Aunque puede estar vinculado a una necesidad urgente, como una reparación del ascensor o un desatasco o arreglo de alcantarillado; la figura de la derrama se suele utilizar para hacer frente a gastos voluminosos no recurrentes.

Cómo se aprueba una derrama

Las derramas deben aprobarse en las juntas de propietarios. Generalmente se aprobará por mayoría simple de los propietarios presentes en la junta y que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Por eso, es muy recomendable acudir a las juntas de propietarios para evitar sorpresas desagradables y ejercer nuestro derecho a participar en la toma de decisiones.

Cómo se reparte el pago

Depende del coeficiente de participación de la vivienda, es decir, la relación de la superficie útil del piso o local frente a la total del edificio.
Si en los estatutos de la finca se ha establecido otra forma de participación, por ejemplo, a partes iguales, lo establecido en los estatutos tiene preferencia.

Tipos de derrama más frecuentes

  1. Obras de conservación del inmueble: son obras necesarias que afectan a la habitabilidad o seguridad del edificio. Todos los propietarios están obligados a hacer frente a su pago una vez aprobadas en la junta de vecinos.
  2. Eliminación de barreras arquitectónicas: se considera necesaria la eliminación de cualquier barrera que impida el acceso al edificio a personas con discapacidad o mayores de 70 años. Entrarían en esta categoría la instalación de rampas, ascensores o sillas elevadoras. Los vecinos deberán proceder al pago siempre y cuando no sobrepase 12 mensualidades de la comunidad.
  3. Obras de mejora del edificio: estas derramas están asociadas a las reparaciones y obras ocasionadas por el deterioro del edificio por el paso del tiempo. Como las anteriores, debe ser aprobada en junta, y todos los vecinos deben asumirla cuando no supere las tres mensualidades.

Quién está obligado al pago

Todos los vecinos están obligados a pagar las derramas, aunque no hayan votado a favor en la junta. Si alguno se negara, se le mandaría primero un escrito y si continuase en la misma posición se podrían tomar medidas legales.

En el caso de los inquilinos hay que tener en cuenta que según el artículo 20 de la Ley de Ordenamientos Urbanos sobre ‘gastos extraordinarios y de servicios individuales’, el inquilino no debe hacer frente a estos pagos extraordinarios. Sin embargo, el inquilino del inmueble y el casero podrían pactar lo contrario y así el primero de ellos se haría cargo de los gastos generales del inmueble.

En definitiva, el pago de las derramas corresponde al dueño del inmueble siempre que éstas sean extraordinarias, aunque también pueden llegar a un acuerdo privado entre los dos para que el inquilino se haga cargo de los gastos corrientes de la vivienda arrendada.

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