Durante la compraventa de un inmueble, en ocasiones nos encontramos con la circunstancia de que el comprador desea pagar parte o la totalidad del precio de la vivienda en efectivo.

Al tratarse de un bien inmueble, esto puede generar dudas en el vendedor sobre la legalidad o conveniencia de realizar dicha transacción. El pago de una vivienda en efectivo en principio no tiene porqué ser ilegal. Pagar una cosa o un servicio en metálico es perfectamente legal siempre que el pago sea convenientemente declarado o facturado.

Partiendo de esta base, la ley diferencia dos supuestos:

  1. Si la transacción es entre particulares.
  2. Si una de las partes actúa en calidad de empresario.

Transacción entre particulares

En el primer supuesto, al tratarse de una transacción entre particulares, se podrá realizar en efectivo y al tratarse de un bien inmueble, dicha transacción quedará registrada ante notario por lo que la procedencia del dinero quedará justificada.

Es importante entender que si el comprador pagase en efectivo con la intención de no declararlo, y se pretendiese escriturar por menor importe, se estaría cometiendo fraude fiscal inmobiliario, una práctica perseguida por la Agencia Tributaria.

 

Una de las partes actúa en calidad de empresario

En el segundo supuesto, es decir, cuando una de las partes actúa en calidad de empresario, el pago en efectivo está limitado a una cantidad igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera (Ley 7/2012, de 29 de octubre).

El objetivo de esta medida es la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

¿Qué es un pago en efectivo?

La Ley de Blanqueo de Capitales incluye los siguientes métodos de pago, como pago en efectivo:

1- Papel moneda metálica, nacional o extranjera
2- Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. No será de aplicación a los cheques nominativos.
3- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que se utilicen como medio de pago al portador. No comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.

Conclusión

Ciñéndonos a la ley, no existe ninguna ventaja o diferencia entre realizar el pago al contado o a través de transferencia ya que el régimen fiscal de la operación inmobiliaria sería el mismo.

Corresponde a vendedor y comprador el ponerse de acuerdo en el modo en el que van a realizar la transacción y reflejarlo correctamente ante notario para evitar problemas posteriores.

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