Si eres propietario y estás pensando en alquilar un inmueble, es importante que conozcas las últimas novedades introducidas por el Gobierno en materia de alquileres. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, ha traído importantes cambios que te pueden afectar. A continuación te resumimos las novedades más importantes del RDL 7/2019:

1-  El plazo en los arrendamientos

Uno de los cambios más importantes es la duración de los contratos. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero sea una persona física. Si media una persona jurídica, la duración de los alquileres se eleva a siete años. Esto lo justifica el decreto por «las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica».

En lo que se refiere a la prórroga tácita, esta se eleva de uno a tres años en ambos casos. La ley establece:»Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más”.

Como novedad, la nueva norma también recoge que, durante la duración del contrato, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar «expresamente recogida en el contrato de alquiler».

2- Cuantía de la fianza

La nueva ley en su artículo 36 establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas”.

Sin embargo, la realidad es que muchos propietarios exigen dos o tres meses como garantía adicional, por ejemplo en el caso de que la vivienda esté amueblada o porque lo estimen oportuno para garantizar mejor la operación. En este sentido, lo más conveniente sería fijar un aval o un depósito.

 

3- Actualización de la renta

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la actualización de la renta se rige, durante los cinco primeros años de contrato, por la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC). A partir del sexto año, la actualización de la renta se pacta entre casero e inquilino.
Como en casi toda normativa, se podrá llegar a un acuerdo por lo que las partes podrán proponer subidas o bajadas desde el primer año al margen del IPC.

4-  Plazo de los preavisos y desistimiento

El inquilino, a tenor de la nueva ley, deberá avisar al menos con 30 días de antelación a la finalización del contrato y de forma fehaciente, es decir, por escrito y como en casi toda relación contractual, siempre que no se estipule ninguna cláusula en el contrato que diga lo contrario.

Por otro lado, según el legislador, “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con la antelación anteriormente comentada de treinta días.

Las partes, en cualquier caso, podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

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