Cuando se vende una vivienda de obra nueva o de segunda mano es habitual que el comprador desee firmar un contrato de señal o de arras.
La cantidad económica que se debe desembolsar en esta operación estará en función de factores como el precio final de la vivienda y dependerá del acuerdo al que hayan llegado vendedor y comprador.  Te contamos en qué consiste un contrato de arras detalladamente:

Tipos de contratos de Arras

Existen tres tipos de contratos de arras que te explicamos a continuación:

Arras Confirmatorias

En este tipo de contrato el comprador entrega una cantidad como prueba de la celebración del contrato o como garantía de su ejecución. Es decir, es una garantía para comprador y vendedor de que la compraventa va a tener lugar. En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento o un resarcimiento de daños y perjuicios, siempre que dichos daños sean probados.

Arras Penales

El contrato de arras penales tiene como finalidad asegurar que se realiza la transacción ya que para el incumplidor supondría una pérdida económica puesto que suponen una indemnización por daños y perjuicios.

También existe la posibilidad de que en caso de incumplimiento las arras se devuelvan duplicadas, pero solo en caso de que las partes lo hubiesen pactado.

Arras Penitenciales

Los más conocidos y habituales son los contratos de arras penitenciales, también conocidas como arras de disentimiento. Estos, como contratos que son, son pactos jurídicos en los que se reserva el derecho sobre la vivienda adelantando parte del precio de la misma, hasta la firma del contrato de compraventa o hasta su escrituración, y todo ello al abrigo del Código Civil en su artículo 1.454.

En los contratos de arras penitenciales el comprador puede darse de baja y abandonar el proyecto unilateralmente, si bien perderá esas “arras” o esa cantidad entregada a modo de señal; del mismo modo, el vendedor dispondrá de ese derecho, pero esta vez deberá  devolver  por duplicado la cantidad de señal recibida.

 

 

Cómo se hace un Contrato de Arras Penitenciales

Lo más conveniente en estos contratos es que se incluyan todos aquellos datos que sean esenciales para la redacción del contrato de compraventa que firmaremos posteriormente. Estos datos serían:

  •  La descripción y datos concretos de la vivienda objeto del contrato
  •  Todos sus anexos, si los hubiese, como por ejemplo, garaje, trastero, etc.
  •  El precio con sus correspondientes impuestos.
  •  La forma de pago.
  •  Los plazos para la firma del futuro contrato de compraventa.
  •  La fecha de la entrega final de la vivienda.

También es primordial que quede redactado con claridad que todas las cantidades entregadas por el adquirente serán deducidas del importe total a escriturar.

Es imprescindible en este tipo de contratos que se manifieste con toda claridad la posibilidad de resolución unilateral por ambas partes y la cuantía de la penalización en ambos casos.

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