Vivir en régimen de alquiler es una tendencia al alza entre la población más joven que lo ve como una opción válida a la hora de independizarse y que tiene dificultades para acceder a una vivienda en propiedad.

Sin embargo, a la hora de alquilar un inmueble son muchas las dudas que asaltan tanto al inquilino como al propietario. Gran parte de esas cuestiones giran en torno a quién debe pagar los diversos gastos que se generarán durante el tiempo que el inmueble esté arrendado, como por ejemplo la duda que nos surge a la hora de afrontar el pago de la tasa de recogida de basura.

¿Qué es la tasa de recogida de basura?

La tasa de recogida de basura, también conocida como tasa de residuos urbanos, es una tasa municipal que se genera al repercutir en los ciudadanos el coste del servicio de recogida de residuos sólidos. Al tratarse de una tasa, el ayuntamiento correspondiente debe usarla exclusivamente para costear el servicio y su precio nunca podrá exceder dicho coste, y el importe que debamos pagar dependerá del tipo y tamaño de la vivienda y de lo que cada ayuntamiento pague por el servicio de recogida. Esta tasa, relativamente reciente, suele ser fuente de conflicto entre propietarios e inquilinos.

¿Qué dice la ley?

La Ley General Tributaria en su artículo 2.2 a), junto con el artículo 36.2 de la misma ley, indica que: “corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras”.

En cualquier caso, habría que ver individualmente las ordenanzas de cada municipio, para comprobar cómo lo expresan ellas.

Si atendemos, por ejemplo, el caso del municipio de Madrid, tendríamos la solución en el artículo 7 de la ordenanza municipal, que básicamente nos indica que los obligados tributarios son aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda.

Por tanto, atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras.

Por otro lado, también existe la posibilidad de llegar a un acuerdo previo con el arrendador que permita solventar de otra forma el pago de estas nuevas tasas e impuestos.

José Ramón Leal Ortuño, Responsable Comercial de CADBE

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