LOS ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS.
Es habitual que en las juntas de vecinos surjan las dudas del quórum necesario para poder aprobar los acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos está regulado en los artículos 5, 10, 13 y 17 de la Ley de Propiedad Horizonta. Aquí comprobaréis que lo más habitual es que las decisiones más comunes requieran un acuerdo por mayoría simple (50% +1) o de las tres quintas partes de los propietarios, pero que en otras situaciones las mayorías cambian.
Hagamos un pequeño resumen:
• Para la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o para el aprovechamiento de energías renovables, o para el acceso a nuevos suministros energéticos colectivos, se necesita el voto favorable de 1/3 de propietarios que representen a su vez 1/3 de las cuotas.
• Para la realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas (también incluiría los servicios del ascensor) necesitaríamos la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas.
• Para el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general (porterías, vigilancia…etc.) requieren las 3/5 partes de los propietarios que representen a su vez el mismo porcentaje en las cuotas.
• Para los acuerdos no regulados expresamente en el artículo 17 de la LPH que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, se requiere la unanimidad de todos los propietarios que a su vez representen la unanimidad de las cuotas de participación.
• Para la validez de los demás acuerdos, bastará la mayoría de los propietarios y sus cuotas en una primera votación, o por la mayoría de los asistentes en una segunda convocatoria, siempre que representen a más de la mitad de las cuotas.
• En el caso de que no se pueda obtener mayoría, resolverá el Juez a instancia de parte.
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