La instalación de cerramientos suele ser un tema recurrente y controvertido dentro de las comunidades de propietarios, especialmente si en el edificio hay locales comerciales y el cerramiento puede afectar a los negocios instalados en ellos.
Los propietarios de los locales a menudo consideran que un cerramiento puede dañar su negocio, impactando negativamente en la visibilidad y en la facilidad de acceso de sus clientes y empleados.
¿En qué consiste un cerramiento?
Entendemos por cerramiento cualquier valla, cancela, verja o puerta instalada en las zonas comunes de una propiedad con el objetivo de evitar el libre paso del público dentro de la comunidad.
Aunque un cerramiento sirve para delimitar el perímetro de una propiedad, los motivos por los que se instala suelen estar vinculados con la seguridad o la restricción del paso de vehículos y personas dentro de las zonas acotadas.
¿Cómo aprobar un cerramiento?
Para plantear cualquier modificación que afecte a las zonas comunes de la comunidad se debe acudir a la Junta de Propietarios. Es frecuente que haya dudas sobre el número de votos necesarios para autorizar un cambio, obra o reparación dentro de la comunidad.
El quórum específico que se necesita para que un acuerdo sea válido depende del tema concreto que se vaya a tratar en la Junta, por ejemplo, la unanimidad será necesaria siempre que se trate de aprobar o modificar las Escrituras o los Estatutos de la Comunidad.
Para validar acuerdos que impliquen la instalación o supresión de servicios comunes de interés general como pueden ser: ascensor, portería, conserjería, vigilancia, y como en este caso, la implantación de una valla de cerramiento, se necesitarán las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación.
Locales comerciales
Aunque en general la mayoría exigida para este tipo de modificaciones es de las tres quintas partes, en ocasiones esto varía, especialmente cuando se ven afectados los derechos de algunos vecinos, sobre todo los propietarios de locales comerciales que ven reducido el libre paso del público.
En estos casos, si el cerramiento de las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios implica modificar el Título Constitutivo de la Propiedad o los Estatutos, se requerirá la unanimidad en la votación.
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