Adquirir una vivienda de obra nueva resulta una opción muy atractiva para muchos compradores. Las ventajas son innumerables: está lista para entrar a vivir por lo que no implica ningún tipo de reforma, son más eficientes energéticamente y suelen contar con comodidades adicionales (zonas comunes, trastero, garaje).
Sin embargo, los compradores a veces tienen dudas sobre las garantías legales de las que disponen cuando compran sobre plano. Te las desglosamos en este post.

Qué son los avales

En la compraventa de una vivienda en construcción, el promotor de las viviendas tiene la obligación, desde el primer pago efectuado en el contrato de arras o señal, de garantizar todas las cantidades entregadas a cuenta.

Esta garantía se realiza en forma de aval o en forma de seguro de caución; la diferencia es que en el primer caso quien avala es una entidad bancaria, y en el segundo una compañía aseguradora.

Esta obligación implica una garantía extraordinaria para el comprador ya que la entrega de esa garantía por parte del banco o de la aseguradora, supone que se ha llevado un exhaustivo estudio del riesgo que aseguran, incluyendo estudios de solvencia y previsiones económicas de la empresa promotora del proyecto.

Además de esta garantía, también debemos tener en cuenta que todos los pagos que se efectúen serán ingresados en una cuenta específica y especial abierta en una caja de ahorros o entidad bancaria, cuenta separada de otros fondos del promotor y abierta exclusivamente para ese fin.

Estas dos garantías, los avales (o seguros de caución) y las cuentas especiales, hacen que las compras de viviendas sobre plano sean en la actualidad mucho más seguras. Además, el promotor tiene que tener a disposición del público y de las autoridades competentes, una copia de los documentos en los que se formalicen las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.

¿Cómo se realiza el proceso ?

El promotor enviará a la entidad encargada de garantizar los pagos, todos los contratos de compraventa para proceder a la emisión de las pólizas individuales que estarán en vigor durante toda la construcción y hasta la entrega de viviendas una vez obtenida la Licencia de Primera Ocupación (LPO).

Debemos saber que se trata de un derecho que tiene el comprador y que en ningún caso nos deben pedir el abono parcial o total de los gastos de esa emisión, ya que es una obligación del vendedor y una estipulación contractual en ese sentido sería abusiva y nula de pleno derecho.

Si queremos estar seguros de la autenticidad de la garantía prestada, lo mejor es acudir a la Dirección General de Seguros, a la entidad bancaria, o a la compañía aseguradora que haya emitido la garantía.

CADBE Responde es una sección de nuestro blog que te ayudará a resolver las dudas más frecuentes sobre temas inmobiliarios. 

Ir al contenido