La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 29/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, antes de su convalidación definitiva en la Diputación Permanente del Congreso, modifica por tiempo indefinido el marco de la vivienda en España.

En primer lugar, el decreto prohíbe a los denominados por el Gobierno “fondos buitres” la compra de viviendas o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado hasta el 31 de diciembre de 2030. Con la excepción de que estas entidades pueden adquirir viviendas por un descuento del más del 30% sobre el valor de mercado siempre que se destinen a alquiler asequible o a colectivos vulnerables.

Asimismo, se establece una moratoria de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2030, para la suspensión de los desahucios a familias vulnerables, con diferencias según las características del propietario de la vivienda. Si se trata de una entidad considerada especulativa, los jueces deberán dictar un auto suspendiendo el lanzamiento, sin obligación de que el propietario sea compensando. En los casos que el arrendador sea un pequeño propietario, los jueces deberán solicitar a las administraciones públicas -sobre todo a las comunidades autónomas- que busquen una alternativa habitacional al inquilino. En el caso de falta de respuesta en dos meses, el lanzamiento deberá ser paralizado en plazos de un año con máximo de tres, tiempo durante el cual las Administraciones competentes deberán asumir el coste de las rentas, los suministros; así como subrogarse a la deuda, por lo que el propietario de la vivienda ya no podrá reclamársela al propietario.

Dentro de las medidas más enfocadas a la intervención del mercado del alquiler, el decreto restringe las condiciones sobre las que se pueden firmar los contratos temporales y acota a 12 meses el máximo de su duración. También limita el precio del alquiler por habitaciones.

Además, si el precio del alquiler es inferior al índice de referencia del Ministerio, el casero no podrá subir más de un 2% anual la renta hasta finales de 2027; mientras que si se encuentra por encima, no podrá tocar el precio.

El texto también contempla medidas que afectarán a varios del los principales impuestos, en términos de recaudación y contribuyentes.

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