Muchos de nuestros inquilinos nos preguntan a menudo por la medida que el gobierno tomó el pasado marzo en cuanto a la revisión del alquiler ¿cuánto se puede subir la renta? ¿Es obligatorio lo que marca el Gobierno?
Hasta ahora, lo habitual en los contratos de arrendamiento era que el importe del alquiler se revisase cada año teniendo en cuenta el IPC, pero estamos en un momento diferente y el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley que modifica esta situación. Una forma temporal de paliar la elevada inflación, el efecto de la guerra de Ucrania y los costes energéticos.
“La medida evitará la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en la actualización del alquiler, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situada en el 2%”, eso dice el Real Decreto, que se puso en marcha en marzo, primero hasta junio, pero ante la situación económica, especialmente la subida de la inflación, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Esto qué significa que el propietario debe subir el 2%, el IGC de momento?
Depende si se es pequeño tenedor o gran tenedor. Lo vemos:
A) Para los pequeños arrendadores, esto es una orientación, el propietario puede subir el porcentaje que considere oportuno, teniendo en cuenta el IPC y si el inquilino lo acepta, perfecto. Solo en caso de que el inquilino no le parezca adecuado el porcentaje y, si no hay acuerdo, debe imponerse el índice que marca el Gobierno en el momento de la actualización. En el INE se puede ver la evolución del citado Índice de Garantía de Competitividad.
Lo aconsejable es que el propietario e inquilino pacten un porcentaje, que puede ser un punto medio. Y así queda explicado en la norma: “De acuerdo con la regulación prorrogada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización”.
B) Para los grandes tenedores el Gobierno aclara que el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Y se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Teniendo en cuenta todo esto, lo aconsejable es alcanzar un pacto y analizar la situación de las partes.
Fuentes: Expansión-El Economista-Foro Consultores Inmobiliarios.