Hoy en día, es bastante habitual comprar un trastero, garaje o local en un edificio diferente al que se reside.
Los motivos pueden ser muy variados; desde realizar una pequeña inversión inmobiliaria a suplir la falta de espacio en el propio inmueble. Independientemente de la razón que empuje a la compra, lo cierto es que existen una serie de servicios comunes que muy probablemente no vayamos a usar, como por ejemplo: zonas infantiles, piscinas o áreas recreativas y deportivas.
Es frecuente que los dueños de este tipo de propiedades se planteen si deben hacer frente a los gastos de la comunidad, y en caso de hacerlo, si debe ser en la misma medida que lo hacen los dueños de las viviendas de la finca.
¿Qué dice la ley de propiedad horizontal?
La ley de propiedad horizontal obliga a los propietarios a pagar los gastos de la comunidad con arreglo a la cuota de participación que se fije en la escritura de división horizontal del edificio. Por lo tanto, habrá que pagar por los cuartos trasteros igual que por la vivienda, aunque no se vayan a usar las zonas comunes de esa comunidad.
¿Qué es la cuota de participación?
Uno de los elementos esenciales de cualquier edificio en régimen de propiedad horizontal es la cuota de participación fijada para cada uno de los departamentos que la integran. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación.
Esta cuota es una expresión numérica referida a cada una de las viviendas, garajes, trasteros y locales de cualquier tipo, que se expresa en centésimas, y que se pueden determinar de tres formas:
- Por el promotor-vendedor, antes de comenzar la venta de los pisos y locales.
- Por la totalidad de los propietarios del edificio mediante acuerdo unánime.
- Por laudo arbitral o resolución judicial, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores.
¿Se puede modificar la cuota de participación?
Aunque en la práctica no suele suceder, existe la posibilidad de modificar las cuotas de participación a través de un acuerdo por unanimidad de todos los propietarios de la finca.
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