A menudo los propietarios de alguna comunidad cierran su plaza de garaje por motivos de seguridad o para que además de aparcar el vehículo, puedan utilizar parte de ese espacio como trastero y desahogo de la vivienda, y seguro que os preguntaréis si eso se puede o no se puede hacer sin contar con el consentimiento de la Comunidad. Pues bien, a vuestra pregunta una clara respuesta: No.
El cerramiento de la plaza de garaje necesita la autorización unánime de la Comunidad de propietarios bajo apercibimiento de demolición de la obra. Complicado, ya que de esa manera, con que uno de tus vecinos se abstenga, tu propósito de cerrar una plaza de garaje se vendrá abajo. En los casos en los que se ha producido el cerramiento de la plaza de garaje, la Comunidad o algún vecino puede ejercer la correspondiente acción judicial para demoler lo construido y devolverlo a su estado primitivo, pudiendo alegar según el caso en el que nos encontremos, la falta de consentimiento o autorización de la Junta de propietarios, modificación de la configuración del edificio, perjuicio para el resto de propietarios a la hora de aparcar sus vehículos debido a la construcción, seguridad del inmueble, etc. Hay un montón de sentencias jurídicas a favor de las comunidades de vecinos.
La exigencia de la unanimidad (aunque puedes leer alguna sentencia que sólo requiere el voto favorable de las 3/5 partes) habría que buscarla en que la obra llevada a cabo en el garaje supone una alteración de la estructura, alteración de la seguridad del edificio, alteración de la configuración o estado exterior del conjunto del local destinado a garajes o perjuicio de los derechos de otro propietario, cuestiones todas ellas que afectando al Título constitutivo o los Estatutos requerirán de la unanimidad de la Junta de propietarios, según dispone al efecto el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio).
Además de la Comunidad de propietarios, el Ayuntamiento o Administración puede vetar las obras de cerramiento de la plaza de garaje exigiendo la demolición de lo construido si no se cumple la normativa que al efecto haya vigente, con lo que por todo lo anterior: ¿Qué te aconsejamos hacer para poder cerrar tu plaza?
En primer lugar habla largo y tendido con el presidente de la comunidad de vecinos o administrador e infórmate muy mucho de lo que puede pasar en este sentido. Seguro que alguien antes que vosotros lo intentó en su momento, y ellos estarán más duchos en este tipo de temas.
En segundo lugar, lo adecuado es acudir al Ayuntamiento e investigar qué normativa sobre garajes comunitarios existe, y si existiese algún vacío legal (bastante frecuente), contratad los servicios de un arquitecto y que os hagan un proyecto, y con este ya estaréis en disposición de convocar una junta de propietarios y exponer lo que intentáis hacer; Si tenéis un buen informe y además poséis grandes dotes de comunicación es posible que podáis convencer a vuestros vecinos.
Otra cosa que puede ocurrir es que en un tiempo pasado alguien haya tenido la mima idea que y haya cerrado una plaza de garaje, entonces si que podéis acometer la obra porque lo que ha sido aprobado en su día para un vecino lo ha de ser necesariamente para otro.
Además de lo anterior, también tendréis que tener en cuenta que:
- En el supuesto de que se os permitan hacer el cerramiento, cuenta con que vais a perder metros cuadrados, dispondrás de menos espacio
- En ningún caso se puede invadir la zona del vecino de al lado. Ni tan solo pisar la línea.
- El seguro va a ser muy reticente a cubrir una plaza de garaje cerrada ya que lo más lógico es que la plaza suscrita sea por el hecho de guardar coches. No para otros fines y en el caso de cerrar una plaza de garaje el seguro puede alegar que no sabe a ciencia cierta qué es lo que se almacena en el interior. ¿Y si el propietario ha decidido almacenar productos inflamables que puedan poner en peligro el conjunto de la comunidad?
Os dejamos algo de JURISPRUDENCIA sobre los cerramientos de las plazas de garaje:
- AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, ELCHE(Sección 9ª) de 29 octubre 2012, se condenó al propietario de la plaza de garaje cerrada a que demoliera la obra de cerramiento, argumentando además de la alteración de la configuración de la plaza de garajes, que dicho cerramiento dificultaba las maniobras de aparcamiento, accesibilidad y visibilidad de otros propietarios de plazas, en especial los de las plazas contiguas.
- Sentencia de la AP Badajoz (Sección 2ª) de 16 julio de 2015, dice sobre el cerramiento de la plaza de garaje: “Este Tribunal entiende que el cerramiento de las plazas de garaje en un garaje comunitario no es conforme a derecho en la medida que vulnera el derecho de los demás usuarios del garaje. Una plaza de garaje no es un trastero o un almacén. Son simplemente lugares destinados a estacionar vehículos aunque estén delimitados. Cada usuario puede aparcar su vehículo en el lugar delimitado pero no puede cerrarlo. Si lo hace dificulta el uso de las zonas comunes del garaje. Las calles de acceso a las distintas plazas se verían afectadas porque para hacer el normal uso de las mismas es inevitable a veces introducirse momentáneamente en las distintas zonas delimitadas. Igual acontece para el acceso a las distintas plazas. Y tal cosa resulta comprensible y legítima. Había que añadir, además, que si todas las plazas estuvieran cerradas hasta el techo se limitaría extraordinariamente el volumen de aire libre en las calles de acceso, originándose así un problema de saturación del aire por los tubos de escape de los vehículos”.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) de 17.01.2017:”el cerramiento de plazas de garaje requiere consentimiento unánime de la comunidad por constituir alteración del título constitutivo. Así lo ha entendido reiteradamente esta AP , por ejemplo en Sap secc 25ª de 20 de julio de 2012 : Si se incomunica un espacio interior del exterior y con ello se altera el diseño primitivo aunque sólo afecte al aspecto externo y no a la estructura y esta incomunicación o cerramiento lo es con carácter definitivo o permanente puede surgir la colisión de estas obras con el título constitutivo de la propiedad horizontal ( arts.5 , 7 , 12 y 17 LPH )”.