Una vez tomada la difícil decisión de la compra de una vivienda, y tras la siempre larga espera del final de obra y de la obtención de la licencia de primera ocupación, llega el momento de ir a la notaría para poderla escriturar. Ante ese momento tan importante, es necesario tener claras una serie de ideas básicas para que todo vaya sobre ruedas. Te las resumimos a continuación:
Inspección de la vivienda
Antes de escriturar debemos exigir la realización de una visita a la vivienda. Tenemos que tener en cuenta que la entrega de llaves equivale a la entrega de la vivienda, por lo que será imprescindible llevar a cabo una inspección ocular junto con la promotora, y la constructora, en su caso. En esa visita, se deberá firmar con todas las partes una hoja/boletín con las posibles incidencias, desperfectos y/o reparaciones necesarias, y con el compromiso por parte de la promotora de que todo ello será subsanado antes de la entrega de la vivienda.
Elección de notario
¿Quién elige al notario? No hay normativa que lo regule, pero la costumbre es que sea el comprador el que lo elija ya que es quien debe pagar la mayor parte de los costes notariales. Es habitual que en promociones formadas por un importante número de viviendas, sea el promotor quien proponga al notario, simplemente por operatividad, o bien el banco que va a dar la hipoteca, cuando haya una financiación de por medio.
Plazo para la escrituración
Lo habitual es que el promotor avise con tiempo suficiente, sobre todo si va a haber un préstamo, ya que la entidad bancaria también tiene que ir a la notaria.
Existe una previsión específica (Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre Trasparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios) que tiene por objeto garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, siempre que el prestatario sea una persona física y el importe del préstamo solicitado sea inferior a 150.253,02 €. En estos casos, el prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura en el despacho del Notario al menos durante los tres días anteriores a su otorgamiento.
Seguridad jurídica y asesoramiento
Los notarios son funcionarios públicos que ejercen la fe pública notarial del Estado, y están obligados a proporcionar seguridad jurídica a sus clientes y a garantizar a los ciudadanos asesoramiento jurídico. Por eso, a la hora de escriturar deberemos consultar al notario todas las dudas que podamos tener para que nos pueda asesorar.
Instrucciones sobre el uso de la vivienda
Otro punto a tener en cuenta es la obligación del vendedor, que la legislación sobre Consumo establece, de incorporar las instrucciones, indicaciones, y advertencias para el correcto uso de la vivienda, así como una previsión de posibles riesgos. Actualmente son las Comunidades Autónomas las que han regulado de forma detallada la documentación que se ha de entregar al comprador y al Presidente de la Comunidad de Propietarios por parte de la promotora.
Además ésta también entregará el Libro del Edificio en el que se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en la edificación, así como las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
En la venta de viviendas de segunda mano, no existe una previsión legal similar pero lo lógico es que el vendedor le entregue la información de que disponga.
Una vez firmadas las escrituras, y habiéndonos hecho la promotora la entrega de llaves, ya somos legalmente propietarios de la vivienda, con lo que podremos ocupar la casa de inmediato y empezar a disfrutar de la misma.
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