Si estás familiarizado con el mercado de alquiler de viviendas o locales, probablemente sepas qué es una fianza y para qué sirve. Sin embargo, la legislación, y por lo tanto las condiciones en las que se deposita una fianza han ido cambiando con el tiempo. En este post te explicamos cómo gestionar la fianza de tu inquilino acorde a la legislación vigente.
¿Qué es una fianza?
En el mercado de alquiler, la fianza es una cantidad de dinero que te pide el dueño de la vivienda, que se recibe en concepto de depósito, y que sirve como garantía para poder responder a los posibles daños que un inquilino pueda causar durante el tiempo que dure el alquiler.
Esta garantía para el arrendador se regula en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y su cuantía varía en función de que se trate de un arrendamiento de vivienda o de uso distinto al de vivienda (locales, oficinas…etc).
Si es vivienda, la cuantía será la equivalente a una mensualidad de renta y en el caso de arrendamiento distinto, a dos mensualidades. Finalizado el contrato de arrendamiento, el propietario está obligado a la devolución de la misma, una vez que se haya comprobado si el inmueble presenta desperfectos o quedan suministros o cantidades a las que deba hacer frente el inquilino pendientes aún de pago.
Además de esta fianza, a la que llamamos «fianza legal», el arrendador puede exigir al inquilino otras garantías, que llamamos «garantías adicionales», y que pueden ser entre otras las siguientes: aval bancario, seguro de impago de alquiler, depósito, etc.
¿Dónde se deposita la fianza?
El arrendador no puede quedarse con el dinero de la fianza cuando la recibe; debe depositarla en los institutos de vivienda u organismos habilitados para ello de cada Comunidad Autónoma, excepto en las pocas donde no existe.
Según la legislación vigente, el arrendador dispone de un mes para depositarla, y no hacerlo puede suponer una sanción. Tras la entrega de llaves debe ser devuelta si no hay desperfectos imputables al inquilino ni un impago.
Como se indicaba anteriormente, la fianza deberá ser devuelta al término del contrato, sin embargo es evidente que si el casero ha cumplido con su obligación de depositar la fianza en las arcas de la Comunidad Autónoma, no la tiene a su disposición para devolverla, por lo que los trámites se pueden alargar, y por eso la LAU indica que la falta de devolución no devengará intereses de demora hasta transcurrido un mes.Lo más recomendable es que después de una comprobación del estado de la vivienda o local y de constatar que el inquilino está al día de todos sus pagos, se firme un documento de entrega de llaves en el que se haga constar:
- Que la vivienda o local se entrega en correcto estado o, en otro caso, se detallen los desperfectos que deben subsanarse a cargo de la fianza
- La devolución del saldo resultante o el compromiso de devolver este saldo una vez la fianza haya sido retirada de la Comunidad Autónoma.
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