La tecnología evoluciona y con ella la manera de relacionarnos. Esto afecta a todas nuestras comunicaciones diarias y, como no, a las relaciones entre propietarios e inquilinos. Cada día es más frecuente que nos comuniquemos a través de herramientas de mensajería instantánea como puede ser WhatsApp. Este hecho abre una gran cantidad de incógnitas sobre la validez u “oficialidad” de cualquier comunicación realizada por este método.

Aunque no son pocos los profesionales que nos desaconsejan el uso de este tipo de herramientas, como por ejemplo el jurista especializado en el área de nuevas tecnologías, Jorge García Herrero, esta tecnología se ha consolidado en todos los ámbitos de nuestra vida y en la actualidad es una de las aplicaciones más utilizadas. Según datos de la encuesta Panel de Hogares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para 2019, el 93.1% de los propietarios de un smartphone utilizan esta aplicación.

Tal es el caso, que también ha pasado a formar parte del modo de comunicación entre los propietarios de una vivienda y sus inquilinos y ha llegado a sustituir, ya no solo al correo ordinario, el certificado o el burofax, sino al mismísimo correo electrónico, al que hasta la Ley de Arrendamientos Urbanos hace mención en su artículo 4.6. como herramienta válida de comunicación siempre “que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron”.

Es precisamente en esta última normativa donde no se recoge nada que impida la utilización de este tipo de comunicación, y lo que se hace es aplicar el principio de libertad de pactos del Código Civil en su art. 1.255: “los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Las comunicaciones, por tanto, pueden ser documentales, verbales, o incluso a través de sistemas de mensajería instantánea, siempre y cuando el medio utilizado asegure los siguientes aspectos:

Autenticidad e integridad del contenido del mensaje.
• Posibilidad de identificar el origen del mensaje y la integridad de los interlocutores.
Constatación de la emisión y la recepción del mensaje.

Teniendo en cuenta estos requisitos, la jurisprudencia viene aceptando estos mensajes como elementos probatorios suficientes que aseguran la correcta notificación, aunque para algunos casos como ciertas comunicaciones “delicadas”, como las actualizaciones de la renta, finalización del alquiler, etc, se recomienda que se siga realizando mediante burofax o carta con acuse de recibo, por ser medios más irrefutables y con mayor seguridad jurídica.

 

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